El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Ley Ómnibus. A falta de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el texto entrará en vigor el 28 de diciembre. El Gobierno cumple así con los plazos dados para la Transposición de la Directiva de Servicios, primando calendario a contenido. Para la transposición de la Directiva de Servicios el Gobierno tenía que sacar adelante antes del 28 de diciembre de este año la conocida como Ley Paraguas, publicada en el BOE el pasado 24 de noviembre, y la Ley Ómnibus, aprobada hoy.
Esta Ley Ómnibus, modifica otras leyes vigentes por considerarlas incompatibles con el espíritu de la Directiva, entre ellas la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Sociedades Profesionales.
Frente a la propuesta original de texto Ómnibus elaborada por el Ministerio de Economía, con una fuerte influencia de la Comisión Nacional de la Competencia, el texto ha sido reorientado, si bien, hoy se ha dado un paso atrás en algunas de las mejoras alcanzadas. Así, el proyecto de ley ha caminado desde una perspectiva centrada, meramente, en retirar facultades a los colegios profesionales y reducir su campo de actuación, a una visión más garantista y centrada en la seguridad el ciudadano. Al menos a eso conducían las mejoras introducidas en el trámite del Senado. Sin embargo, en las votaciones celebradas hoy gran parte de esas mejoras han quedado en papel mojado, incluso en el caso de enmiendas que habían obtenido una unánime luz verde.
Así las cosas, la Ley Ómnibus se podría resumir para los servicios profesionales (consumidores y usuarios, colegiados y colegios) en:
- Habrá un proyecto de Ley en el plazo de doce meses, aunque el Gobierno ya ha anunciado que conoceremos el borrador en el segundo trimestre de 2010, de reforma del marco regulador de los servicios profesionales. Esta ley definirá, entre otras, qué profesiones mantienen un control universal de sus profesionales ejercientes (a través de la colegiación).
- Habrá un Real Decreto en el plazo de cuatro meses que definirá qué visados son obligatorios y cuáles dependerán de la voluntad del cliente. Esta es una de las sorpresas que ha deparado el trámite de hoy, pues en el Senado los grupos parlamentarios habían consensuado a una enmienda transaccional, que el Grupo Socialista ha rechazado hoy, que dejaba esta cuestión para un proyecto de ley en el plazo de doce meses.
- Cuota de inscripción. El texto señala que la cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
- Baremos de honorarios orientativos. Serán los tribunales los que podrán solicitar esta información a los colegios profesionales con motivo de cálculo de costas judiciales. Ni el cliente ni el colegiado podrán disponer de esta información.
- La publicidad. Los estatutos de los colegios y los códigos deontológicos podrán contener previsiones sobre publicidad en función de los valores profesionales.
- Las incompatibilidades entre profesiones. A partir de ahora los profesionales podrán ejercer su profesión individualmente o de forma conjunta en unión de otro u otros profesionales de la misma o distinta actividad profesional. En el caso de sociedades multidisciplinares las incompatibilidades habrán de estar recogidas por ley.
Adaptación a los requisitos de la ventanilla única de la administración. Las organizaciones profesionales, en tanto que autoridades competentes, tienen que relacionarse con la ventanilla única de la Administración General del Estado. En este sentido, y para facilitar una interlocución por profesión, se ha aprobado que los colegios profesionales de ámbito territorial faciliten a los consejos generales o superiores, y en su caso a los consejos autonómicos, la información concerniente a las altas, bajas y cualquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquellos.
El texto mantiene errores e incongruencias conceptuales que ya habían sido indicadas en las enmiendas presentadas y que hacen incoherente el texto en muchos puntos. Uno de ellos, es el que impide que se pueda exigir que un colegiado tenga que comunicar que va a ejercer o que ejerce en un territorio diferente al de su colegiación. A pesar de que en el siguiente párrafo, la ley dice que los colegios deberán utilizar mecanismos de comunicación y sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes. Pero, si ni el colegio de origen ni el de destino conocen que el profesional ejerce en este último, ¿cómo va a funcionar la cooperación administrativa aludida?, ¿cómo podrían ejercer los colegios un control sobre un hecho que desconocen?
Esta Ley Ómnibus, de enorme importancia para el sector servicios, no ha sabido dar una respuesta al ímpetu modernizador de los colegios profesionales que justificó, entre otros, que el modelo colegial español entrara dentro de la transposición de la Directiva de Servicios cuando, como han evidenciado nuevamente hoy los distintos grupos parlamentarios, a excepción del socialista, no tendría que haber estado dentro y requería, por su importancia, más tiempo, más información, mejores memorias justificativas y más escucha.
Como se ha dicho hoy en el Parlamento, los colegios profesionales tienen encomendadas funciones de interés general y público para cuya realización necesitan de un marco regulador adecuado. Si el foco es el consumidor y usuario de los servicios profesionales, se tendría que haber hecho un esfuerzo mayor para que los colegios profesionales puedan llevar a cabo labores como la de registro y acreditación de la condición de profesional o el control deontológico, imposibles en ausencia de colegiación obligatoria, por ejemplo.
En cualquier caso, el sector seguirá trabajando de cara a la futura Ley anunciada de Servicios Profesionales y el Real Decreto sobre Visado, así como en la puesta en marcha de alguna de las previsiones contenidas en las leyes aprobadas.
El Congreso aprueba definitivamente la Ley Ómnibus