Llega con varios meses de retraso pero ya es una realidad. El Consejo de Ministros, en sesión celebrada el día cinco de abril de 2013, ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.
Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
La etiqueta deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Lo clasificará con un código de color y una letra –del verde al rojo y de la A a la G-, según su consumo energético (como muestra la imagen superior). Siendo la A la calificación más alta calificación (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).
Ahorros enegéticos de hasta el 70%
Aunque no será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquiler el inmueble, lo cierto es que este certificado jugará un papel muy importante en la decisión del potencial comprador o inquilino de la vivienda. No en vano, el ahorro energético entre dos viviendas de las mismas dimensiones, entre una calificación A y una calificación G, puede ser del 70%. Esto se traduce en que el propietario o inquilino de una vivienda con calificación A pagará en energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación G para conseguir los niveles de confortabilidad normales.
Entre los condicionantes que determinarán la calificación de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de las ventanas y persianas, el tipo de calefacción y su combustible, y la clase de electrodomésticos que contenga.
Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si la calificación es B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G. Pero los expertos insisten en que no es necesario obtener una calificación mínima para poder vender o alquilar una vivienda, como tampoco será obligatorio acometer reformas para mejorar dicha calificación.
Quien pagará y quien realizará el certificado energético
El certificado de eficiencia energética correrá a cargo el propietario del inmueble, ya sea vendedor o arrendatario, y tendrá una validez de diez años. También será responsabilidad suya renovarlo.
Los únicos profesionales capacitados para expedir estos certificados son los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos son . “En teoría cualquiera de estos profesionales puede emitir dicha certificación. Otra cosa es que el profesional tenga, conozca y sepa utilizar los programas de certificación de edificios existentes –CE3 y CE3X-", comenta Pilar Pereda, secretaria general del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM).
Programas informáticos del IDAE para la certificación energética
Como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el IDAE ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como Documentos Reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.
La empresa de consultoría Domonetio, ha lanzado un plan de formación en diferentes localidades de España con el objetivo de formar a técnicos en materia de certificación energética. La oferta formativa se puede consultar en www.domonetio.com/formacion
El IDAE se encargará además de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente.
Infracciones en caso de no cumplir la normativa
Quién no cumpla esta normativa incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y será sancionado según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Cada Comunidad Autónoma llevará a cabo inspecciones y registros para asegurarse del cumplimiento de esta obligación y tendrán que dar cuenta de ello al Ministerio de Industria.
El Congreso de Ministros aprueba finalmente el Real Decreto de Certificación Energética